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Modelos 200 y 202- Impuesto sobre Sociedades
El verano fiscal no existe. Mientras las agendas se vacían, Hacienda no pausa su calendario. Julio trae consigo la obligación más relevante del año para cualquier sociedad española: la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y octubre y diciembre, los pagos fraccionados que condicionan la tesorería del segundo semestre. Este número le ofrece lo esencial sobre los Modelos 200 y 202 —qué contienen, cuándo y cómo se presentan— y le alerta sobre los errores que más están costando a las empresas en la campaña 2026. Incluimos además un análisis crítico del soporte real que SAP ofrece para estos modelos: una brecha que muchos equipos fiscales descubren demasiado tarde.
Modelo 200: la declaración anual del IS
¿Qué es y qué contiene?
El Modelo 200 es la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Toda entidad con personalidad jurídica residente en España está obligada a presentarla, con independencia de si ha tenido actividad o si el resultado es positivo, negativo o cero.
Su contenido no se limita a trasladar el resultado contable: el modelo cruza y reconcilia información de múltiples ámbitos:
- Identificación de la entidad y ejercicio fiscal (incluido el nuevo código CNAE 2025, obligatorio a partir de esta campaña).
- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
- Ajustes extracontables: correcciones entre el resultado contable y la base imponible fiscal.
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Deducciones y bonificaciones aplicadas (capitalización, I+D, inversiones medioambientales, eventos de interés público, etc.).
- Tributación mínima del 15 % para grupos o empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
- Información adicional sobre operaciones vinculadas, entidades del grupo y créditos fiscales.
Novedades clave en la campaña 2026 (ejercicio 2025)
La Orden HAC/529/2026 (BOE, 29 de mayo) introduce cambios que afectan directamente al cálculo del impuesto:
- Nuevos tipos reducidos (Ley 7/2024):
- Microempresas (cifra neta < 1 M€): 21 % sobre los primeros 50.000 € de base y 22 % sobre el exceso.
- Entidades de reducida dimensión (1 M€ – 10 M€): 24 % (antes 25 %).
- Tipo general: 25 %. Primer escalón de una reducción progresiva hasta 2030.
- Reserva de capitalización ampliada: el porcentaje de reducción sube del 15 % al 20 % para las entidades que reinviertan beneficios e incrementen plantilla.
- Nueva casilla 03401 para declarar el impuesto sobre entidades financieras de la Ley 7/2024 (no deducible en el IS).
- Libertad de amortización en vehículos eléctricos (FCV, BEV, PHEV, etc.) prorrogada para inversiones de 2024 y 2025.
- Sistemas de validación automática de la AEAT más estrictos: el modelo detecta incoherencias antes del envío.
Modelo 202: el termómetro fiscal del año
¿Qué es y quién está obligado?
El Modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IS. Su función es distribuir la carga tributaria en tres momentos del año —abril, octubre y diciembre— evitando que la deuda se acumule íntegramente en julio.
Están obligados a presentarlo:
- Cualquier sociedad cuya cuota del último Modelo 200 haya sido positiva (resultado a ingresar > 0 €).
- Todas las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121 € en el ejercicio anterior, independientemente del resultado.
- Grupos fiscales en régimen de consolidación.
Dos modalidades de cálculo: la elección importa
La norma permite dos modalidades, y elegir mal puede suponer anticipar caja innecesariamente o incurrir en una infradeclaración con recargos:
Modalidad cuota (art. 40.2 LIS) — La opción por defecto
Se aplica el 18 % sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado (una vez restadas deducciones y bonificaciones). El resultado es un pago fijo e igual en cada uno de los tres plazos. Predecible para la tesorería, pero desvinculado de la evolución real del negocio en el año en curso.
Modalidad base (art. 40.3 LIS) — Obligatoria para grandes empresas
Obligatoria para empresas con cifra de negocios > 6 M€; opcional para el resto si se comunica mediante el Modelo 036 antes del 28 de febrero. El pago se calcula sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso: 17 % del resultado de los 3 primeros meses (abril), de los 9 primeros meses (octubre) y de los 11 primeros meses (diciembre). Si la cifra de negocios supera 10 M€, el porcentaje sube al 24 % y aplica un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo.
Ejemplo práctico: una empresa con CN de 8 M€ y base imponible acumulada a septiembre de 800.000 € calcularía su segundo pago como: 800.000 × 17 % = 136.000 €, menos pagos fraccionados ya realizados en abril y retenciones soportadas
El problema real: por qué las empresas fallan
Año tras año, los mismos errores. La complejidad normativa de 2026 —tipos múltiples, casillas renovadas, validaciones cruzadas automatizadas— agrava una problemática que va más allá del desconocimiento:

La solución: cuatro ejes de actuación
Las organizaciones que gestionan estos modelos sin incidencias comparten un patrón común: integración de datos, anticipación al calendario, validación especializada y —clave para entornos SAP— una gestión consciente de las brechas de su ERP.
Eje 1 — Integración contable-fiscal en tiempo real
La base del Modelo 200 y del cálculo del 202 en modalidad base es la misma: la contabilidad del ejercicio. Disponer de un cierre contable actualizado mensualmente y de una configuración del ERP alineada con los ajustes fiscales vigentes (tipos, reservas, deducciones) elimina la mayor parte de los errores en el llenado de ambos modelos.
Eje 2 — Revisión de tipo impositivo y modalidad de cálculo
Con el nuevo escalonamiento de tipos de la Ley 7/2024, es imprescindible verificar antes de julio qué tipo corresponde a cada entidad del grupo. Asimismo, las empresas que puedan beneficiarse de la modalidad base del 202 (beneficios concentrados en la segunda mitad del año) deben comunicarlo a la AEAT antes del 28 de febrero del ejercicio en curso —un plazo que ya ha pasado para 2026, pero que conviene activar en la planificación de 2027.
Eje 3 — Gobierno del dato y calendario fiscal integrado
Las ventanas del Modelo 202 y el plazo del 200 no son eventos aislados: están directamente vinculados a la formulación de cuentas anuales, el depósito en el Registro Mercantil y las retenciones trimestrales. Un calendario fiscal integrado, con alertas de validación previas a cada presentación, reduce el riesgo de extemporaneidad y libera al equipo fiscal de la presión de los últimos días.
Eje 4 — SAP y los Modelos 200 / 202: lo que su ERP no hace solo
Si su organización opera sobre SAP, este es el eje más crítico y el más frecuentemente ignorado.
Hallazgo clave: SAP DRC no cubre de forma nativa los Modelos 200 ni 202
SAP Document and Reporting Compliance (DRC) es la plataforma de cumplimiento legal de SAP para España, con soporte activo para el SII (IVA) y la facturación electrónica (TicketBAI). Sin embargo, el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades no dispone de cobertura estándar en DRC: SAP no genera el fichero TXT oficial de la AEAT ni mapea automáticamente las cuentas del plan contable a las casillas del formulario. El Modelo 202, por su parte, tampoco cuenta con formulario nativo: el cálculo del pago fraccionado debe realizarse fuera del sistema o mediante desarrollos ad hoc.
La siguiente tabla resume la situación actual y las acciones necesarias para cada modelo:

Esta brecha tiene implicaciones concretas para el CFO y el Director Fiscal:
- Riesgo de desactualización anual: Riesgo de desactualización anual:
- Cada año la Orden ministerial actualiza casillas y reglas del Modelo 200. Si el add-on o el desarrollo custom no se mantiene al ritmo normativo, la declaración puede generarse con errores estructurales que la AEAT detecta automáticamente.
- Dependencia de procesos manuales externos: Dependencia de procesos manuales externos:
- En ausencia de solución certificada, el dato contable de SAP se exporta a herramientas externas (Excel, software fiscal de terceros) para calcular y generar el modelo. Esta ruptura de la cadena introduce errores de versiones, pérdida de trazabilidad y ausencia de pista de auditoría.
- Coordinación FI-CO crítica para el Modelo 202 en modalidad base: Coordinación FI-CO crítica para el Modelo 202 en modalidad base:
- El cálculo de la base imponible acumulada exige un cierre de períodos SAP fiable en cada ventana. Las empresas que no tienen configurado un proceso de cierre mensual en FI-CO corren el riesgo de calcular el 202 sobre datos no consolidados.
La solución recomendada pasa por tres acciones concretas:
- Auditar el estado actual: revisar si existe un add-on homologado o un desarrollo custom activo en el sistema, y verificar que haya sido actualizado para la campaña 2026 (Orden HAC/529/2026).
- Implementar o actualizar una solución certificada sobre SAP DRC: existen partners especializados con desarrollos sobre la capa DRC que mapean cuentas FI a casillas del Modelo 200 y generan el fichero TXT oficial para la AEAT, mantenidos con las actualizaciones normativas anuales.
- Establecer un protocolo de cierre FI-CO trimestral: especialmente crítico para empresas en modalidad base del 202, que deben garantizar que los datos de SAP a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre están cerrados y conciliados antes de las ventanas de presentación.
Calendario de plazos — Segundo semestre 2026

¿Su empresa está preparada para el cierre del IS 2025?
Nuestro equipo puede revisar su posicionamiento fiscal, validar el tipo aplicable, auditar el soporte SAP para los Modelos 200 y 202, y acompañarle en la presentación con total seguridad jurídica.