Modelo 319: logística y finanzas unidas en SAP ante el nuevo pago a cuenta del IVA de carburantes

4 de junio de 2026

El sector de la distribución de carburantes opera en España bajo uno de los regímenes fiscales más vigilados de Europa. No en vano, la cadena que va del depósito fiscal a la estación de servicio ha sido históricamente terreno fértil para una forma de fraude específica y muy costosa para el erario: los llamados missing traders o tramas de IVA. La Ley 7/2024 y las tres Órdenes Ministeriales publicadas el 22 de diciembre de 2025 representan la respuesta más contundente que ha dado el legislador español ante esta problemática en la última década. En el centro del nuevo sistema está el modelo 319, una declaración de pago a cuenta del IVA que debe presentarse antes de extraer el producto del depósito fiscal, y que tiene implicaciones profundas en la forma en que los sistemas ERP —y en particular SAP— deben estar configurados.

El problema que quería resolver la Ley 7/2024

Para entender el modelo 319 hay que entender primero el fraude que combate. Cuando las gasolinas, gasóleos y biocarburantes se encuentran en un depósito distinto del aduanero (DDA), están en régimen de suspensión de impuestos: no se ha liquidado ni el Impuesto sobre Hidrocarburos ni el IVA. En el momento en que el producto abandona ese régimen —es decir, cuando se extrae del depósito fiscal para entrar en la cadena comercial ordinaria— se produce el hecho imponible.

El esquema fraudulento funciona de la siguiente manera: una sociedad (habitualmente de nueva creación y sin patrimonio real) extrae el carburante del depósito, vende el producto a un distribuidor o estación de servicio repercutiendo el IVA en factura —y por tanto cobrándoselo al cliente—, pero no lo ingresa en Hacienda. La sociedad desaparece antes de que la AEAT pueda actuar. El comprador, de buena fe, se deduce un IVA que nunca llegó a las arcas públicas. El daño es doble: el Estado pierde la recaudación y el mercado se distorsiona por la competencia desleal de los precios artificialmente bajos que puede ofrecer el operador fraudulento.

Esta modalidad, conocida como missing trader, consiste en crear empresas que extraen hidrocarburos de un depósito fiscal adquiriéndolos exentos de IVA, para en la fase siguiente revenderlos a distribuidores o estaciones de servicio repercutiendo el IVA pero sin ingresarlo, desapareciendo antes de que la AEAT pueda detectar el fraude.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, atacó el problema en su raíz modificando el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992 del IVA. La normativa establece que el último depositante o el titular del depósito fiscal que sea propietario del producto será responsable del ingreso del IVA generado al extraer gasolinas, gasóleos o biocarburantes, con la obligación de constituir una garantía del 110% de la cuota de IVA correspondiente.

El nuevo modelo 319: pagar antes de mover el producto

La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, aprueba el modelo 319, cuya denominación oficial lo dice todo: «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

El modelo 319 debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplica a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.

La lógica del mecanismo invierte el momento del control fiscal: en lugar de esperar a la autoliquidación periódica del IVA para verificar si el impuesto se ha ingresado, Hacienda exige el pago anticipado en el instante previo al movimiento físico del producto. La garantía del IVA ya no se constituye a posteriori, sino que se materializa antes de que el carburante salga del depósito.

Este ingreso anticipado no es un coste definitivo: la garantía puede instrumentarse, entre otras vías, mediante un pago a cuenta deducible en la autoliquidación correspondiente, que se consigna en la casilla 112 del modelo 303 para poder deducirlo en el periodo en que se declare la entrega posterior.

Las tres vías de garantía disponibles

El nuevo marco establece tres opciones para el operador, no excluyentes entre sí:

  1. Pago a cuenta mediante modelo 319. El operador presenta el modelo 319 y realiza el ingreso efectivo del IVA estimado antes de la extracción. Es la opción más directa pero con mayor impacto en tesorería a corto plazo, pues inmoviliza liquidez hasta que el importe se deduce en la autoliquidación del periodo correspondiente.
  2. Aval bancario o de compañía de seguros. El importe mínimo del aval será del 110% de la cuota del IVA correspondiente a las operaciones realizadas en los dos meses anteriores, con un mínimo absoluto de tres millones de euros cuando no exista historial previo de operaciones. Esta opción no afecta a la tesorería operativa pero tiene un coste financiero y requiere la tramitación con entidades financieras.
  3. Condición de operador confiable. La obligación de garantía no es aplicable a los operadores confiables, definidos como aquellos que cumplen estrictos requisitos de volumen de operaciones y solvencia financiera. La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para el reconocimiento de esta condición y la creación del registro de operadores confiables. Para los grandes distribuidores con trayectoria acreditada, esta vía supone la eliminación de la carga administrativa y financiera del sistema de garantías.

Los cambios en los modelos de IVA: Orden HAC/27/2026

El nuevo sistema no podía operar sin adaptar los modelos de autoliquidación existentes. La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, completó el círculo normativo con modificaciones que afectan directamente a la configuración de SAP:

La orden modifica los modelos 303, 322 y 353, con el fin de permitir la deducción del pago a cuenta del IVA efectuado mediante el nuevo modelo 319. Asimismo, se adapta el modelo 390 para reflejar correctamente dichas deducciones. Adicionalmente, se introduce un nuevo campo en el libro registro de facturas emitidas que permitirá identificar las operaciones de entrega de carburantes realizadas tras la prestación de la garantía exigida.

El campo nuevo en el SII es el indicador L35 (HidrocarburosExtraidosDeposito): debe activarse en las facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal con la garantía o el pago a cuenta asociado. Su ausencia equivale, por especificación técnica de la AEAT, a declarar que la operación no está sujeta al nuevo régimen.

El impacto en SAP: cuando logística y finanzas deben hablar el mismo idioma

Para las empresas del sector que operan sobre SAP, este nuevo régimen genera un desafío de integración que va mucho más allá de un simple ajuste contable. La naturaleza del modelo 319 —que debe presentarse antes del movimiento físico del producto— significa que el evento tributario ocurre en el ámbito logístico, no en el financiero. Esto rompe el flujo habitual en el que la contabilización del IVA es consecuencia de la factura.

Módulos afectados y flujo del proceso

SAP EWM / WM / MM — Gestión de almacenes y materiales

El punto de partida del nuevo régimen es la orden de extracción del depósito fiscal. En SAP, esto se gestiona habitualmente en los módulos de gestión de almacenes (EWM o WM) o en MM a través de movimientos de mercancías (transacción MIGO o equivalente). El problema es que, con el modelo 319, antes de registrar la salida del almacén ya debe haberse presentado la declaración y efectuado el pago en la AEAT.

Esto implica que el proceso de negocio debe incorporar un paso de validación fiscal previo al movimiento físico: el sistema —o el proceso operativo— debe verificar que el modelo 319 ha sido presentado y el ingreso confirmado antes de autorizar la extracción. Sin este control, la empresa estaría incumpliendo la norma de forma sistemática.

SAP FI — Contabilidad financiera

El pago a cuenta mediante modelo 319 genera una posición de IVA especial que no se corresponde con ninguna factura emitida en ese momento: es un anticipo fiscal vinculado a una entrega futura. En el plan de cuentas, este importe debe tratarse como un activo transitorio (IVA pagado anticipadamente deducible), diferente al IVA repercutido que se registra en el momento de la factura de venta.

Cuando se emita la factura de la entrega posterior, el asiento contable debe liquidar ese anticipo y registrar el IVA repercutido definitivo. La casilla 112 del modelo 303 es el mecanismo de deducción, pero en SAP la contabilización debe estar preparada para que el importe fluya correctamente a esa posición en el informe fiscal.

La integración con el módulo de tesorería (FI-BL / CM) también es relevante: el pago del modelo 319 es un desembolso real que debe gestionarse como una salida de caja con su correspondiente seguimiento hasta la deducción en la autoliquidación periódica. Para los operadores con alto volumen de extracciones diarias, este flujo puede generar tensiones de liquidez si no se gestiona activamente.

SAP SD — Ventas y distribución

La factura de venta del carburante (emitida con SAP SD) debe incorporar el indicador L35 para el SII. En la determinación de impuestos de SD, el tipo impositivo y el indicador de IVA utilizados en estas operaciones deben distinguir las entregas de carburante extraído de depósito fiscal del resto de ventas, para que el interfaz SII genere correctamente el campo requerido.

La condición de precio del IVA en el documento de ventas, el tipo de posición y la parametrización del acceso a la condición fiscal son los puntos de configuración críticos. Sin un indicador de IVA específico para estas operaciones, el sistema no podrá diferenciarlas automáticamente.

SAP DRC — Document and Reporting Compliance

El módulo DRC es el que gestiona el SII en SAP. La incorporación del campo L35 requiere:

  • Actualización de las especificaciones técnicas de extracción del libro de facturas emitidas para incluir el nuevo indicador.
  • Mapeo del campo L35 desde el documento de ventas de SD hasta el mensaje XML que se remite a la AEAT.
  • Validación de que las facturas que documentan entregas de carburante extraído de DDA llevan el indicador activo.

SAP ha publicado notas de soporte relacionadas con los cambios normativos introducidos por la Orden HAC/27/2026, y es fundamental verificar que el nivel de Release del DRC instalado incorpora estos cambios antes de que las operaciones del segundo trimestre de 2026 deban reportarse al SII.

Flujo integrado del proceso en SAP

Impacto en tesorería y planificación financiera

Más allá de la configuración técnica, el modelo 319 introduce una variable nueva en la gestión de tesorería de los operadores. El IVA de las entregas de carburante, que en el sistema anterior se liquidaba con la presentación periódica del modelo 303, ahora se desembolsa antes de realizar la operación comercial. El diferimiento entre el pago (previo a la extracción) y la deducción (en la autoliquidación del trimestre o mes) puede generar necesidades de financiación a corto plazo no previstas.

Para los operadores con liquidaciones mensuales (inscritos en el SII o en el REDEME), el impacto es más acotado: el ciclo de desembolso y recuperación es de pocas semanas. Para quienes presentan el 303 trimestralmente, el plazo puede alargarse hasta tres meses, con el consiguiente efecto sobre el capital circulante.

La optimización pasa por evaluar si la condición de operador confiable es alcanzable para el perfil de la empresa, ya que elimina completamente la necesidad de garantía. Para los que no reúnan los requisitos, el aval bancario puede ser más eficiente desde el punto de vista de tesorería que el pago a cuenta, aunque genera un coste financiero explícito que debe compararse.

Lista de verificación para equipos SAP

Los equipos de consultoría y los responsables de sistemas en empresas afectadas deben abordar los siguientes puntos antes del cierre del segundo trimestre de 2026:

Configuración fiscal

  • Crear o adaptar indicadores de IVA en SAP para las operaciones de entrega de carburante extraído de DDA (distintos de las entregas ordinarias de hidrocarburos).
  • Configurar la determinación automática de impuestos en SD para estas operaciones.
  • Parametrizar el plan de cuentas con una cuenta transitoria específica para el IVA anticipado del modelo 319.

Integración logística-financiera

  • Revisar los tipos de movimiento en MM/EWM para las salidas de depósito fiscal y asegurar que el proceso incluye el paso de validación del modelo 319 previo al movimiento.
  • Definir el proceso operativo para la presentación del modelo 319 (¿manual vía sede electrónica AEAT? ¿automatizado mediante integración? ¿externalizado a un gestor?).

Reporte SII y DRC

  • Verificar la versión del DRC instalada e instalar las notas SAP correspondientes a la Orden HAC/27/2026.
  • Mapear el campo L35 (HidrocarburosExtraidosDeposito) en la extracción del libro de facturas emitidas.
  • Realizar pruebas de envío al SII con operaciones de carburante DDA para validar que el indicador L35 se informa correctamente.

Modelos 303/322/353

  • Verificar que la casilla 112 está disponible en los formularios de autoliquidación del sistema.
  • Configurar el proceso de liquidación del IVA anticipado contra la autoliquidación periódica.

Tesorería

  • Modelizar el impacto en el flujo de caja del ciclo pago 319 → deducción 303.
  • Evaluar la conveniencia del aval frente al pago a cuenta en función del volumen de operaciones y el coste financiero.
  • Iniciar, si procede, el proceso de solicitud de condición de operador confiable ante la AEAT.

Conclusión

El modelo 319 no es simplemente un nuevo formulario fiscal: es el síntoma de un cambio de enfoque regulatorio que traslada el control del IVA desde el momento de la liquidación periódica hasta el instante mismo del movimiento físico del producto. Para los operadores de carburantes con SAP, esto significa que logística y finanzas ya no pueden operar con independencia: la autorización de una extracción de depósito fiscal es, al mismo tiempo, un evento contable, un hecho generador de tesorería y una obligación de reporte en tiempo real al SII.

Los equipos que aborden esta adaptación de forma integrada —revisando conjuntamente los módulos MM, SD, FI y DRC— estarán en mejor posición que aquellos que lo traten como un ajuste aislado de cada área. La complejidad del nuevo régimen es también una oportunidad para consolidar la arquitectura fiscal en SAP y prepararse para un entorno regulatorio que, con ViDA en el horizonte de 2030, solo va a requerir mayor integración entre sistemas operativos y obligaciones tributarias.

Normativa de referencia: Ley 7/2024 (disposición final primera) · Ley 37/1992 del IVA (art. 19.5.º modificado) · Orden HAC/1495/2025 (modelo 319) · Orden HAC/1496/2025 (operadores confiables) · Orden HAC/1497/2025 (avales) · Orden HAC/27/2026 (modelos 303, 322, 353, 390 y SII).

 

 

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