El ecosistema de facturación electrónica en España: FACe, SII, VERIFACTU y la Ley Crea y Crece

5 de junio de 2026

En las últimas semanas cuando he abierto el tema de normativas fiscales en el ámbito digital con clientes, muchas ocasiones he podido comprobar la confusión de conceptos que tienen respecto a todos los proyectos surgidos desde la AEAT.

España ha construido a lo largo de los últimos diez años uno de los ecosistemas de facturación digital más complejos y completos de Europa. El resultado es un mapa normativo con cuatro grandes piezas que conviven, se solapan parcialmente y responden a objetivos distintos. Entender cada una de ellas —y saber cuál aplica a qué empresa— es hoy una necesidad operativa tanto para los equipos fiscales como para los responsables de sistemas ERP.

Este artículo explica qué es cada sistema, cuál es su base legal, a quién obliga y cómo encajan entre sí.

FACe: la facturación electrónica hacia el sector público (B2G)

Qué es

FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) es el portal centralizado a través del cual cualquier empresa o autónomo que factura a una Administración Pública española debe presentar sus facturas electrónicas. Es un canal obligatorio para las relaciones Business-to-Government (B2G).

Base legal

Su obligatoriedad arranca con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Desde 2015, todas las facturas a organismos públicos con importe superior a 5.000 € deben presentarse en formato electrónico a través de esta plataforma.

Cómo funciona

FACe actúa como un buzón digital centralizado: recibe la factura, realiza validaciones técnicas sobre formato y firma electrónica, y la enruta a la unidad administrativa específica (oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora) identificada mediante los códigos DIR3, que son exclusivos y obligatorios para el B2G.

El formato admitido es Facturae (XML estructurado), estándar técnico mantenido por el Ministerio de Industria. No se aceptan PDFs aunque sí dentro del tags específico dentro del XML.

Existe también FACeB2B, una extensión del sistema que funciona como Registro Electrónico Único para la remisión de facturas entre subcontratistas y contratistas principales en obras públicas, y que adicionalmente se habilitó como hub de distribución de facturas entre empresas privadas.

A quién afecta

A cualquier empresa o profesional que emita facturas a organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales adheridas al sistema. En la práctica, la obligación cubre a la práctica totalidad del tejido empresarial español que tenga relaciones comerciales con el sector público.

Clave diferencial

FACe no es un sistema fiscal de control tributario. Es un canal de entrega y registro de facturas para la Administración. Su objetivo principal es la eficiencia administrativa y la trazabilidad de los pagos públicos, no la lucha contra el fraude.

SII: el reporte en tiempo real del IVA para grandes empresas

Qué es

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema por el que determinadas empresas deben remitir a la AEAT, de forma casi instantánea, los registros de sus libros de IVA. Entró en vigor en julio de 2017 y supuso una transformación radical en la gestión tributaria de las grandes empresas españolas. Todos recordamos el boom que supuso este proyecto por los tiempos tan reducidos que tuvimos para adaptar nuestros sistemas a la normativa.

Es importante subrayarlo: el SII no es un sistema de factura electrónica. No se envían facturas completas, sino los registros de facturación (metadatos fiscales: importe, NIF, tipo de IVA, fecha de operación…) que permiten a la AEAT construir en tiempo real los libros registro del impuesto.

Base legal

Se regula a través del Real Decreto 596/2016, que modificó el Reglamento del IVA para incluir la obligación de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

A quién obliga

El SII es de aplicación obligatoria para:

  • Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121 € anuales (aproximadamente 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA: sujetos pasivos acogidos al régimen especial de grupos de entidades.
  • Inscritos en el REDEME: empresas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA.
  • Voluntariamente: cualquier empresa puede adherirse, aunque entonces la renuncia solo puede ejercerse al final de cada año natural.

El sistema afecta a unas 68.000 empresas que representan aproximadamente el 80% de la facturación total de España.

Cómo funciona

Los sujetos pasivos deben enviar los detalles de sus operaciones a través de servicios web de la AEAT (mensajes XML) o mediante formulario web, en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha de expedición o recepción de la factura (8 días si la factura la emite un tercero autorizado).

Los libros que se gestionan a través del SII son:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de operaciones intracomunitarias
  • Libro registro de cobros en metálico

Ventajas operativas

Las empresas incluidas en el SII quedan exoneradas de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 390 (resumen anual de IVA) y 340 (libros registro para inscritos en REDEME). Además, disponen de diez días adicionales para presentar sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

Relación con VERIFACTU

El SII y VERIFACTU son incompatibles entre sí: los sujetos pasivos que ya están obligados al SII quedan exentos de VERIFACTU. Son dos sistemas paralelos dirigidos a públicos distintos, con el mismo objetivo de fondo (control fiscal) pero con mecánicas completamente diferentes.

VERIFACTU: el sistema antifraude para pymes y autónomos

Qué es

VERIFACTU (o VERI*FACTU) es el sistema de control fiscal diseñado por la AEAT para garantizar la integridad, trazabilidad e inviolabilidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos que no están obligados al SII. No es un formato de factura ni un portal de envío: es un estándar obligatorio para los sistemas informáticos de facturación (SIF) y, opcionalmente, un mecanismo de envío en tiempo real a la AEAT.

Base legal

Nace de dos normas complementarias:

  • Ley 11/2021 (Ley Antifraude): prohíbe el software de doble uso (que permita llevar una contabilidad «en negro») y obliga a usar sistemas de facturación que garanticen la integridad de los datos.
  • Real Decreto 1007/2023: desarrolla técnicamente los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), dando nombre y forma técnica al sistema VERIFACTU.

Cómo funciona

Los sistemas informáticos de facturación deben generar, para cada factura:

  • Huella digital o firma electrónica que garantiza la inmutabilidad del documento.
  • Código QR para verificación inmediata por cualquier receptor o por la AEAT.
  • Registro cronológico de todos los eventos: creación, modificación (si se autoriza) y acceso.
  • Encadenamiento entre registros, de forma que cualquier alteración sea detectable.

El sistema tiene dos modalidades para el contribuyente:

  • Modo VERIFACTU activo: los registros se envían en tiempo real a la AEAT de forma automática con cada factura emitida.
  • Modo no-VERIFACTU: el software cumple todos los requisitos de integridad pero el contribuyente no envía los datos de forma automática; quedan disponibles para inspección.

Plazos de obligatoriedad

  • 29 de julio de 2025: los fabricantes y distribuidores de software de facturación deben tener sus productos certificados y adaptados a la normativa.
  • 1 de enero de 2027: obligación para personas jurídicas (empresas) de usar software compatible con VERIFACTU.
  • 1 de julio de 2027: obligación para autónomos y demás contribuyentes.

A quién aplica

A todas las empresas y autónomos que no estén obligados al SII. Es el sistema de control fiscal diseñado para pymes, microempresas y autónomos. Las facturas deben incluir la leyenda: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Ley Crea y Crece: la obligatoriedad de la factura electrónica B2B

Qué es

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, es la norma que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B), es decir, en el sector privado.

Su objetivo no es principalmente fiscal: la Ley Crea y Crece nació para combatir la morosidad comercial y mejorar los plazos de pago entre empresas, aportando trazabilidad total sobre el ciclo de vida de cada factura (emitida, entregada, aceptada, pagada).

Desarrollo reglamentario

La Ley se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2022, pero la obligatoriedad de la factura electrónica B2B quedó pendiente de un reglamento técnico que definiera formatos, plataformas y requisitos operativos. Ese reglamento llegó con el Real Decreto 238/2026, publicado en marzo de 2026, que define la arquitectura definitiva del sistema. La activación efectiva de los plazos quedó vinculada a una Orden Ministerial específica, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de octubre de 2026.

Plazos de implementación

A partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial:

  • 12 meses (octubre de 2027): empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses (octubre de 2028): el resto de empresas, pymes y autónomos.

Cómo funciona el sistema B2B

A diferencia de FACe (donde hay un único punto de entrada), el ecosistema B2B se basará en un modelo de plataformas privadas interoperables más una solución pública gratuita gestionada por el Ministerio. Las facturas deberán comunicar obligatoriamente su estado (aceptada, rechazada, pagada) en un plazo de 4 días, lo que permitirá un control real de los plazos de pago y la reducción de la morosidad.

Los formatos admitidos incluyen Facturae y otros basados en el estándar europeo EN 16931 (UBL, CII), garantizando la interoperabilidad con el mandato europeo ViDA.

Diferencia clave con VERIFACTU

Es esencial no confundirlos. La Ley Crea y Crece regula el formato y el intercambio de la factura (que sea electrónica y estructurada entre empresas). VERIFACTU regula el control fiscal interno del software (que los registros sean íntegros e inviolables). Ambos sistemas son complementarios y coexistirán: una misma factura puede estar emitida bajo los estándares de la Ley Crea y Crece y, al mismo tiempo, generada por un software certificado VERIFACTU.

Cuadro comparativo: los cuatro sistemas de un vistazo

  FACe SII VERIFACTU Ley Crea y Crece
Tipo de relación B2G (empresa → AAPP) Grandes empresas → AEAT Pymes/autónomos B2B (empresa → empresa)
Objetivo principal Canal de entrega a la AAPP Control IVA en tiempo real Integridad del software antifraude Eliminar morosidad, digitalización
Qué se envía Factura completa (XML Facturae) Registros de libros IVA (metadatos) Huellas digitales + QR (optativo envío) Factura electrónica estructurada
A quién obliga Proveedores del sector público Empresas >6M€, grupos IVA, REDEME Pymes y autónomos (no SII) Todas las empresas y autónomos
Obligatorio desde 2015 2017 Jul 2025 (software) / Ene-Jul 2027 (uso) Oct 2027 / Oct 2028
Formato Facturae (XML) XML (mensajes AEAT) Cualquiera con certificación SIF Facturae, UBL, CII (EN 16931)
Base legal Ley 25/2013 RD 596/2016 Ley 11/2021 + RD 1007/2023 Ley 18/2022 + RD 238/2026

¿Son compatibles? El mapa de coexistencia

La respuesta corta es: sí, pero no todos entre sí. El mapa es el siguiente:

  • FACe convive con todo. Es específico de B2G y no interfiere con los sistemas B2B ni fiscales.
  • SII y VERIFACTU son mutuamente excluyentes: quien está obligado al SII no debe aplicar VERIFACTU. Son el sistema de control para grandes empresas y para pymes, respectivamente.
  • Ley Crea y Crece y VERIFACTU son complementarios: una misma empresa puede y debe cumplir ambos. El primero regula cómo intercambia facturas; el segundo, cómo las genera internamente.
  • Ley Crea y Crece y SII también coexistirán: las grandes empresas obligadas al SII también deberán emitir facturas electrónicas estructuradas hacia sus clientes empresariales cuando entre en vigor el mandato B2B.

Conclusión: un ecosistema en construcción

España tiene hoy la arquitectura normativa más completa de su historia en materia de facturación digital, pero también la más compleja de gestionar para las empresas. La clave está en identificar correctamente qué sistemas aplican a cada entidad:

  • Si facturas a una Administración Pública → FACe + Facturae (ya obligatorio desde 2015).
  • Si eres una gran empresa con más de 6M€ de facturación → SII (ya obligatorio desde 2017).
  • Si eres pyme o autónomo sin SII → VERIFACTU (software certificado obligatorio desde enero/julio 2027).
  • Si tienes relaciones comerciales B2B con otras empresas → Ley Crea y Crece (obligatorio a partir de octubre 2027 para grandes empresas, octubre 2028 para el resto).

El horizonte de 2030, con el mandato europeo ViDA exigiendo eInvoicing y Digital Reporting Requirements para todas las transacciones intracomunitarias, añade una quinta dimensión que ya debería estar en la hoja de ruta de cualquier empresa con presencia en varios países de la UE.

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